La Ley Orgánica del Municipio Libre, en su artículo 33 Bis, establece que los municipios deben contar con un Prontuario Municipal, cuyo objeto es la recopilación de instrumentos normativos aplicables en los respectivos ámbitos de validez, los cuales serán relativos a las funciones y servicios públicos que sean de su competencia, ya que son la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública.
Por lo que a continuación, se anexan las siguientes disposiciones jurídicas:
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